Este miércoles inicia la reactivación de gimnasios, clubes deportivos privados y museos en el municipio al30% de su capacidad y el incremento al 50% de los comerciantes de los mercados y del tianguis de los martes (desde el 18 de agosto) y los domingos (desde el 16) únicamente con comerciantes locales.
“Es importante decirle a los sanmiguelenses que la única manera de que podamos vencer y salir delante de esta terrible situación y seguir reactivando la economía es llevando a cabo las tres medidas básicas para el cuidado de nuestra salud: usar el cubrebocas, guardar la sana distancia y la constante higiene de manos”
La apertura de balnearios es al 30%. Se mantiene la prohibición para el uso de áreas comunes de fraccionamientos, incluyendo sus albercas. En cuanto a los hoteles, aumenta al 50% de su capacidad de hospedaje, siempre con base a reservación. De igual forma está prohibida la apertura de cines y teatros.
“Vamos caminando bien, dialogando y escuchando a la población, creemos más en que cada uno de los ciudadanos nos convirtamos en agentes promotores de estos hábitos que debemos de guardar mientras dure esta pandemia”, señaló el presidente.

PROTOCOLOS PARA REAPERTURA
Los protocolos de salubridad específicos para la reapertura de CLUBES Y CENTROS DEPORTIVOS PRIVADOS serán:
1. No se permite la práctica de deportes de conjunto ni de contacto; sólo se permiten los deportes individuales.
2. No se permite el uso de regaderas, saunas, vapores ni vestidores;
3. Los restaurantes deberán certificar su aforo ante las autoridades municipales y sólo se permitirá operar con el 50% y conforme a los protocolos relativos a los restaurantes.
4. Las albercas deberán certificar su capacidad ante las autoridades municipales y operarán conforme a la autorización respectiva para que se garantice la distancia entre usuarios;
5. En cada establecimiento deberá señalarse de manera expresa el número de personas permitidas, conforme al aforo autorizado por la Dirección de Protección Civil, relacionado al 30% de su capacidad, por lo que contará con la bitácora correspondiente.
Octavo: Los protocolos de salubridad específicos para la reapertura de GIMNASIOS serán:
1. De las instalaciones.a. No ser recibirán usuarios sin cita previa en la que se señale el horario y la duración del servicio. En todos los casos la duración máxima del servicio será de 50 minutos por usuario.b. Deberá colocarse en lugar visible del ingreso del establecimiento un anuncio en el que se señale el aforo máximo permitido según la certificación municipal.c. No se permiten servicios de alimentos ni bebidas.d. El equipo de entrenamiento disponible será el que corresponda al AFORO certificado, respetando la distancia entre máquinas de 2.0 metros. El equipo inhabilitado deberá estar marcado con un letrero de NO DISPONIBLE.e. Cada aparato deberá contar con un sanitizante en un atomizador y toallas sanitizantes para que el usuario, antes de usar y después de usarlo, de limpieza al aparato.f. Establecer que durante la práctica del entrenamiento la distancia mínima entre entrenadores y usuarios sea de 3.0 metros de distancia.g. No se prestarán servicios de regaderas, saunas ni vapor.h. No se prestarán servicios de vestidores.i. Establecer un periodo máximo de 50 minutos para la duración del entrenamiento de cada usuario de modo que se garantice la implementación de las medidas requeridas de limpieza y desinfección de los elementos de entrenamiento y maquinaria.j. Las activaciones y clases grupales sólo podrán celebrarse en espacios que garanticen una distancia mínima entre los participantes de 3.0 metros, previa certificación emitida por la autoridad municipal.k. No se permite la práctica de deportes de conjunto ni de contacto.l. No se autoriza la prestación del servicio a personas que formen parte del grupo de riesgo de salud frente al COVID-19.
2. De los usuarios.a. Será obligatorio el uso de ropa adecuada, considerando el uso de playeras con mangas para mejorar la higiene debido a la sudoración.b. Portar toalla de baño personal;c. Durante su entrenamiento, el usuario no deberá compartir los implementos (colchonetas, cintas de suspensión, mancuernas, pesas rusas, pelotas, etc.) con otros usuarios.d. Los usuarios deberán contar con termos de agua personal y guantes desechables.e. Respetar las indicaciones y señalética del gimnasio.f. Evitar el uso de accesorios como pulseras, collares, joyería, piercing etc.g. No podrán permanecer dentro de las instalaciones del gimnasio una vez terminado el entrenamiento, ni exceder el horario asignado en la cita.h. Los usuarios deberán portar el cubrebocas antes de ingresar y al retirarse de las instalaciones.
3. En cada establecimiento deberá señalarse de manera expresa el número de personas permitidas, conforme al aforo autorizado por la Dirección de Protección Civil, relacionado al 30% de su capacidad, por lo que contará con la bitácora correspondiente.
Noveno: Los protocolos de salubridad específicos para la reapertura de SPA’s serán:
1. Los servicios de SPA’s deberán programarse mediante el mecanismo de reservaciones, que permitan acredita el motivo de visita.
2. La capacidad en equipo de los establecimientos se ajustará para garantizar que se respete la sana distancia entre usuarios y personal de servicio. Para ello, los establecimientos deberán certificar su aforo ante la autoridad municipal a efecto de que se determine el número máximo de usuarios que puedan utilizar las instalaciones al mismo tiempo.
3. Para los tratamientos que requieran contacto con los usuarios, el personal deberá cumplir las medidas de desinfección y sanitización que garanticen que los clientes y los utensilios de trabajo se encuentren en condiciones sanitarias adecuadas.
4. No ser recibirán usuarios sin cita previa en la que se señale el horario y la duración del servicio.
5. En cada establecimiento deberá señalarse de manera expresa el número de personas permitidas, conforme al aforo autorizado por la Dirección de Protección Civil, relacionado al 30% de su capacidad, por lo que contará con la bitácora correspondiente.
Décimo: Los protocolos de salubridad específicos para la reapertura de ALBERCAS, BALNEARIOS, PARQUES ACUÁTICOS y AGUAS TERMALES serán:
1. Los establecimientos que presten servicios recreativos y de esparcimiento con servicios de alberca deberán mantener los más altos estándares de limpieza y desinfección en todas sus áreas.
2. Los establecimientos que presten servicios recreativos y de esparcimiento con servicios de alberca, implementarán los mecanismos de preventa electrónica y un sistema de reservaciones, con el propósito de que sus visitantes puedan acreditar el motivo de su visita al Municipio.
3. Deberán contar con la licencia de apertura que justifique el cumplimiento de la NOM-245-SSA1-2010, y obtener el certificado municipal correspondiente.
4. Reforzarán la sensibilización a los usuarios para que cumplan con las reglas de la NOM-245-SSA-2010 y de los reglas y procedimientos que se establecen para la prevención de riesgos, incluyendo los derivados del COVID-19.
4. Asegurar la ventilación natural de todas las áreas.
5. Deberá instrumentar la colocación de soluciones desinfectantes o sanitizantes en las entradas principales.
6. Vigilar constantemente el nivel de cloración de las albercas para mantenerlo dentro de los parámetros que marca la NOM-245-SSA1-2010, o realizar los procedimientos de desinfección en los que se renueva diariamente el agua.
7. Limpieza de las albercas y áreas comunes.
8. Limpieza y desinfección en cada uso de accesorios o partes que estén en contacto directo con los visitantes, tales como manijas, llantas salvavidas, tapetes de deslizamiento, arneses, cascos, poleas o cualquier otro tipo de seguridad que sea requerido para el uso de los juegos.
9. Reforzar la limpieza de los lugares como terrazas, juegos, piscinas, etc. Todos estos espacios tendrán limitación de aforos muy estrictos, que reduzcan la capacidad.
10. Contar con información visible sobre el Covid-19 con carteles homogenizados por la autoridad municipal.
11. Capacitar a los empleados sobre la información que tienen que dar a los clientes acerca de todas las medidas se higiene y seguridad que se están implementando en el establecimiento.
12. En cada establecimiento deberá señalarse de manera expresa el número de personas permitidas, conforme al aforo autorizado por la Dirección de Protección Civil, relacionado al 30% de su capacidad, por lo que contará con la bitácora correspondiente.
Décimo primero: Los protocolos de salubridad específicos para la reapertura de MUSEOS serán:
1. Venta de boletos.a. Realizar limpieza y desinfección de superficies y equipos después de cada transacción. Minimizar el contacto con el cliente;b. Abrir puntos de venta alternados para garantizar distanciamiento.c. Recomendar el uso de dispositivos móviles para realizar la compra.d. Entregar los boletos cortados al momento de la compra para minimizar el contacto con el cliente. El boleto de acceso a la sala deberá introducirse en un contenedor.e. Recomendar el uso de tarjetas bancarias para todas tus transacciones para evitar el contacto con el cliente.
2. Manejo de salas.a. Realizar limpieza y desinfección de todos los espacios con productos sanitizantes antes de su apertura.b. Los establecimientos deberán obtener la certificación de su aforo por parte de las autoridades municipales para determinar el cupo permitido previamente a la autorización de la apertura.c. Deberá de contar con una ruta de acceso, recorrido y salida, en el piso a la vista de los usuarios.d. En cada establecimiento deberá señalarse de manera expresa el número de personas permitidas, conforme al aforo autorizado por la Dirección de Protección Civil, relacionado al 30% de su capacidad, por lo que contará con la bitácora correspondiente.
Décimo segundo: Se mantiene la suspensión cines y teatros.
Décimo tercero: Se mantiene la suspensión de festividades, eventos culturales, religiosos, cívicos masivos y de cualquier índole.
Décimo cuarto: Se mantiene la suspensión de las áreas comunes de recreación o sociales de fraccionamientos y condominios.
Décimo quinto: Se mantiene la suspensión de actividades en las instalaciones deportivas públicas, parques y jardines.
Décimo sexto: Se mantiene la suspensión en centros de culto.

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